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DE
LA CALIDAD DE ESTUDIANTE, LAS ASIGNATURAS, LAS
EVALUACIONES Y EL RENDIMIENTO ACADÉMICO
CAPÍTULO
I
DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE
ARTÍCULO 4:
Para efectos del presente Reglamento, es estudiante de pregrado la persona
que tiene matrícula vigente en cualquiera de los programas académicos
formales y bajo cualquier modalidad metodológica que
ofrezca el Politécnico Colombiano "Jaime Isaza Cadavid".
ARTÍCULO 5: Quien aspire a ingresar a uno de los programas académicos formales ofrecidos por el Politécnico Colombiano "Jaime Isaza Cadavid" puede hacerlo bajo una de las siguientes formas:
a. Como estudiante nuevo b. Como estudiante de reingreso c. Como estudiante de transferencia interna o externa.
a. Ser bachiller con diploma registrado por autoridad competente. b. Hacer la inscripción c. Acreditar las pruebas de Estado (ICFES)
Cumplir con los mecanismos de selección que establezca el Consejo Académico y apruebe el Consejo Directivo.
PARÁGRAFO: Ningún estudiante podrá estar matriculado en dos (2) programas académicos en la Institución simultáneamente
ARTÍCULO 7: Estudiante de Transferencia Interna, es aquél que, estando matriculado en el Politécnico Colombiano "Jaime Isaza Cadavid", solicita cambio de programa dentro de la Institución; el estudiante sólo podrá hacer un cambio de programa en su vida académica, a excepción de los estudiantes del nivel uno (1) que al ser promovidos al nivel dos (2), pueden solicitar ser matriculados en un programa diferente al que solicitaron, al ingresar a la Institución. Si al continuar sus estudios decide cambiar de programa, esta será su última opción.
ARTÍCULO
8: Las solicitudes de transferencia interna las hará
el estudiante ante la oficina de Admisiones y Programación Académica
y serán estudiadas y decididas por el Consejo de Facultad o de Escuela,
del programa al cual
aspira.
ARTÍCULO
9: Para la transferencia interna o cambio de programa
se tendrá
en cuenta:
El artículo 1° del Acuerdo 14 del 19 de julio de 2004 prescribe: modificar el primer inciso del artículo 9 del Reglamento Estudiantil, el cual quedará en los siguientes términos:
Para la transferencia interna o cambio de programa se tendrá en cuenta:
Que el estudiante haya cursado y aprobado mínimo diez (10) créditos
Conforme al artículo 7 del mismo Acuerdo, modificación válida únicamente para los estudiantes matriculados en plan 9 de estudios y los planes posteriores
ARTÍCULO 10: Aspirante a Reingreso, es aquél que estuvo matriculado en algún programa académico de pregrado y en cualquier semestre en el Politécnico Colombiano "Jaime Isaza Cadavid" y canceló reglamentariamente su contrato de matrícula.
PARÁGRAFO 1: Todo estudiante de reingreso deberá acogerse al plan de estudios vigente al momento de ser aceptado nuevamente en la Institución, sin importar el tiempo transcurrido entre la cancelación y el reingreso.
PARÁGRAFO 2: El estudiante podrá solicitar simultáneamente reingreso y transferencia interna.
PARÁGRAFO 3: El estudiante que se haya retirado del Politécnico Colombiano "Jaime Isaza Cadavid" antes de la terminación de su primer y único período académico sin cancelar reglamentariamente matrícula, deberá
inscribirse como estudiante nuevo. El que cancele su matrícula reglamentariamente, ingresará nuevamente a su primer semestre y se someterá al plan de estudios vigente.
ARTÍCULO 11: Estudiante de Transferencia Externa, es aquél que, estuvo o está matriculado en otra Institución de Educación Superior debidamente registrada en el ICFES, con programas cuyo registro esté vigente y solicita ser admitido en uno de los programas académicos de la Institución.
Los aspectos relacionados con el reconocimiento de asignaturas contenidos en los parágrafos 1 a 4 de este artículo fueron regulados y modificados por el Acuerdo 05 del 17 de marzo de 2004, cuyo contenido es del siguiente tenor:
Artículo 1: Son susceptibles de reconocimiento las asignaturas que hayan sido aprobadas como estudiante de un programa académico de educación superior legalmente reconocido.
Artículo 2: La solicitud de reconocimiento de una asignatura la debe realizar por escrito el interesado ante la Coordinación de Admisiones y Programación Académica, a más tardar la tercera semana de cada período académico, anexando la documentación correspondiente.
El Consejo de Facultad o de Escuela, con la asesoría del Comité de Currículo, estudiará la documentación presentada por el estudiante y determinará las materias que pueden ser reconocidas, según el plan de estudios vigente. La decisión se dará a conocer a más tardar en la séptima semana del respectivo semestre.
Artículo 3: La asignatura susceptible de reconocimiento debe haber sido aprobada con una nota mínima de tres punto cero (3.0) en programas acreditados o entidades acreditadas institucionalmente y de tres punto cinco (3.5) para los que no cuentan con dicha acreditación, tener una intensidad horaria igual o mayor y un contenido similar mínimo en un ochenta por ciento, a la que se ofrezca en la Institución.
Parágrafo 1: Los contenidos de varias asignaturas pueden corresponder a una sola del programa que ofrece la Institución, evento en el cual la nota de reconocimiento estará dada por el promedio ponderado con respecto al porcentaje de los contenidos que aporte cada una de ellas.
Cuando se trate de cursos calificados en una escala de notas diferente a la utilizada por la Institución, el Consejo de Facultad respectivo hará la equivalencia correspondiente.
Parágrafo 2: Cuando una asignatura cumpla con las condiciones de reconocimiento, pero el estudiante no haya cumplido los prerrequisitos académicos exigidos en el plan de estudios correspondiente, el Consejo de Facultad o de Escuela aplazará la decisión sobre la solicitud.
Parágrafo 3: Cuando se trate de asignaturas aprobadas en otro país, se procederá de igual manera y se cumplirá con los demás requisitos que consagre la legislación, si los hubiere.
Artículo 4: El reconocimiento de asignaturas aprobadas en otras Instituciones de Educación Superior, se hará hasta el 40% del plan de estudios vigente en el programa en el cual se encuentra matriculado el estudiante, excepto si han sido cursadas en un programa acreditado, en cuyo caso se reconocerá hasta el 80% de dicho plan de estudios.
Artículo 5: El reconocimiento de asignaturas homologadas con otras Instituciones de Educación Superior y aprobadas en programas legalmente reconocidos, será automático, es decir, sólo se requerirá la acreditación de
la nota correspondiente, expedida por autoridad competente.Artículo 6: El valor que se debe pagar por el reconocimiento de una asignatura se determinará multiplicando el número de créditos correspondientes, por el valor de cada crédito reducido en un 50 %.
Los estudiantes que soliciten el reconocimiento de asignaturas cursadas en la Institución no cancelarán valor alguno.
Artículo 7: Las asignaturas cursadas y aprobadas en la Institución en la estrategia Silla Vacía podrán ser reconocidas por los Consejos de Facultad o Consejos de Escuela en los términos aquí previstos.
Artículo 8: Este Acuerdo deroga las disposiciones que le sean contrarias y modifica los aspectos relacionados con el reconocimiento de asignaturas contenidos en el acuerdo 12 del 5 de junio de 2002.
ARTÍCULO 12: El Consejo de Facultad o de Escuela reglamentará el reconocimiento de asignaturas e informará a la Oficina de Admisiones y Programación Académica.
ARTÍCULO 13: Cada Consejo de Facultad o de Escuela, con el visto bueno del Comité de Currículos, decidirá sobre las solicitudes de transferencia externa, de acuerdo con el número de cupos ofrecidos para tal fin, nivel al que llega el estudiante y criterios de calidad entre los solicitantes.
ARTÍCULO 14: Los estudiantes que hayan terminado un programa técnico, tecnológico o universitario en el Politécnico Colombiano "Jaime Isaza Cadavid", podrán solicitar inscripción para continuar en otro programa académico en la Institución y no se les tendrá en cuenta como cambio de programa
ARTÍCULO 15: Se pierde la calidad de estudiante por una de las siguientes razones:
a. Por la culminación de su plan de estudios.
b. Por pérdida del derecho a permanecer en la Institución por bajo rendimiento académico, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II de éste Reglamento.
c. Por cancelación de la matrícula como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contraídas.
d. Cuando hubiere expulsión.
Por sanción disciplinaria que determine suspensión de matrícula arriba
DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO
ARTÍCULO 16:
Para
la evaluación del rendimiento académico, se tendrá en
cuenta el promedio crédito ponderado durante el respectivo período
académico.
ARTÍCULO
17: Promedio crédito
ponderado del semestre. Es el resultado de dividir la
suma total de los productos de las notas definitivas de cada asignatura por
su correspondiente número de créditos, entre la suma de
los créditos de dichas asignaturas cursadas por el estudiante, en el
período académico respectivo.
ARTÍCULO
18:
Los estudiantes matriculados en cualquier nivel de todos los
programas de pregrado, para poder permanecer en la Institución requieren
un promedio crédito ponderado mínimo de tres punto cero (3.0).
Si este
promedio no se cumple, podrán acreditar promedio acumulado mínimo
de tres punto cero (3.0), en el respectivo programa en que se hayan matriculado.
PARÁGRAFO. Promedio Crédito Ponderado Acumulado. Es el resultado de dividir la suma total de los productos de las notas definitivas de cada asignatura por su correspondiente número de créditos, incluidos los productos de las asignaturas cursadas más de una vez, entre la suma de los créditos de dichas asignaturas cursadas por el estudiante, incluidos los créditos de las asignaturas cursadas más de una vez, en toda la historia del programa académico en el cual el estudiante estuvo matriculado.
ARTÍCULO 19: El rendimiento académico se calculará, en todo caso, después de los procesos de habilitación, validación y cursos de vacaciones realizados de acuerdo con el presente reglamento.
ARTÍCULO 20: Los estudiantes retirados del Politécnico Colombiano "Jaime Isaza Cadavid" por bajo rendimiento académico podrán solicitar reingreso al mismo programa o a otro, por una sola vez, un período académico después de su retiro. En el caso de un retiro académico por segunda vez con fundamento en fuerza mayor, el reingreso será decidido por el Consejo Académico, siempre y cuando haya disponibilidad de cupos y no existan impedimentos disciplinarios.
ARTÍCULO 21: Modificado y adicionado por el Artículo Único del Acuerdo 14 del 19 de mayo de 2003. El estudiante que repruebe una asignatura por segunda vez la debe cursar en el semestre siguiente y podrá matricular otras materias hasta completar el máximo de catorce (14) créditos. Aquel que repruebe más de una asignatura por segunda vez las debe matricular en el semestre siguiente y en el evento que excedan el tope de créditos antes anotado matriculará el número total de créditos de las asignaturas que se deben repetir. En ambos eventos deberán pagar la totalidad de la matrícula.
Los profesores presentarán estrategias metodológicas para estos estudiantes al respectivo Consejo de Facultad o Escuela, incluyendo asesoría por parte de sicoorientación.
PARÁGRAFO: Si el estudiante volviese a perder la asignatura será retirado de la Institución y podrá solicitar reingreso al mismo programa o a otro, por una sola vez, un período académico después del retiro y se matriculará según las condiciones de este Artículo. arriba
DE LOS PROGRAMAS ACADEMICOS
ARTÍCULO 22: El programa académico es la integración del objeto de estudio, objetivos, estrategias organizativas, plan de estudio, metodología de enseñanza y de aprendizaje, investigación y extensión, orientados hacia el desarrollo y la aplicación del conocimiento en un campo de acción, así como la formación en una ocupación, profesión o disciplina conducente a título.
ARTÍCULO 23: El plan de estudio es el conjunto de objetivos, áreas, líneas de investigación y de profundización, asignaturas distribuidas en niveles e intensidad horaria, que hacen parte de un programa académico. Su aprobación será dada por el Consejo Académico, previa recomendación del Consejo de Facultad o de Escuela que administre el programa.
ARTÍCULO 24: La dinámica de los programas académicos implica la autoevaluación permanente de los planes de estudio. Los cambios en los mismos que implique aumento o disminución de créditos totales del programa, deben ser presentados para su aprobación al Consejo Académico, adjuntándose los planes de transición. Los cambios producto de la autoevaluación permanente serán por el Comité de Currículo o Consejo de Facultad o de Escuela.
ARTÍCULO 25: En consonancia con las normas legales sobre Educación Superior, la Institución adoptará las metodologías presencial, semipresencial y desescolarizada, a distancia y virtual según sean las condiciones que requiera el desarrollo de cada programa.
ARTÍCULO 26: Según los tipos de metodologías, se adoptará como medida de trabajo académico el crédito, que es la medida del trabajo académico evaluable, realizado por el estudiante a través de las experiencias de aprendizaje previstas en un programa de Educación Superior.
ARTÍCULO 27: Se denominan prerrequisitos a aquellas asignaturas cuyos contenidos son requeridos para cursar otra u otras y cuya aprobación es indispensable para matricularse en éstas.
ARTÍCULO 28: Modificado por el artículo 1° del Acuerdo 02 del 5 de febrero de 2003.
Período académico: Es el período necesario para desarrollar las actividades académicas normales correspondientes a un plan de estudios, diseñado en un máximo de veintidós (22) créditos y un mínimo de dieciséis (16) y cuya duración será de dieciséis (16) semanas de clase. La programación de un período académico debe ser aprobada por el Consejo Académico, previa recomendación de los Consejos de Facultad o de Escuela.
Modificado por el artículo 2° del Acuerdo 14 del 19 de julio de 2004. Período Académico: Es el período necesario para desarrollar las actividades académicas normales correspondientes a un plan de estudio y cuya duración será de dieciséis (16) semanas de clase. La programación de un período académico debe ser aprobada por el Consejo Académico, previa recomendación de los Consejos de Facultad o de Escuela.
Conforme al artículo 7 del mismo Acuerdo, modificación válida únicamente para los estudiantes matriculados en plan 9 de estudios y los planes posteriores
ARTÍCULO 29: En la primera semana del período académico, cada profesor dará a conocer por escrito, a los estudiantes, el plan-programa de las asignaturas, con los objetivos, la metodología, la bibliografía y concertará con ellos las indicaciones precisas sobre la forma, el temario comprendido, así como también las fechas de las evaluaciones que se aplicarán. arriba
DE LA MATRICULA
ARTÍCULO 30: La matrícula es un contrato entre la Institución y el estudiante y para su formalización, deberá ser suscrita por ambas partes.
ARTÍCULO 31: No existe la figura de estudiante asistente para efectos del registro legal de notas.
ARTÍCULO 32: Todo estudiante podrá matricular máximo veintidós (22) créditos; se exceptúan los estudiantes que en su semestre anterior, hayan obtenido un promedio crédito igual o superior a cuatro punto cero (4.0), quienes podrán tomar hasta veintiséis (26) créditos, así como aquellos que al matricular su último semestre, les restare una materia.
Modificado por el artículo 3° del Acuerdo 14 del 19 de julio de 2004. Todo estudiante podrá matricular en cada período académico máximo el número de créditos correspondientes al período en el cual se encuentra según su plan de estudios; se exceptúan los estudiantes que hayan obtenido un promedio crédito en el semestre anterior igual a o superior a cuatro punto cero (4.0), quienes podrán matricular el número de créditos que el plan de estudios le permita de acuerdo con la movilidad y la flexibilidad que tenga el programa, así como aquellos estudiantes que al matricular su último semestre, les faltase por cursar una asignatura.
PARÁGRAFO: aquellos estudiantes que por diferentes razones entre las cuales pueden estar la pérdida, cancelación, retiro o no matrícula de la totalidad de asignaturas en semestres anteriores podrán matricular en períodos académicos subsiguientes el máximo de créditos que les permita tomar su plan de estudios, sin exceder el que podrían matricular si hubiesen aprobado o matriculado todas las asignaturas en semestres anteriores.
Conforme al artículo 7 del mismo Acuerdo, modificación válida únicamente para los estudiantes matriculados en plan 9 de estudios y los planes posteriores
ARTÍCULO 33: El Vicerrector de Docencia e Investigación podrá autorizar la matrícula extemporánea, hasta 10 días hábiles después de haberse iniciado el semestre cuando, por justa causa, el estudiante no se haya presentado en las fechas previstas para su matrícula, la cual estará sujeta a la disponibilidad de cupos y horarios ofrecidos por la Institución. arriba
DE LA LIQUIDACION DE MATRICULA Y DEMAS SERVICIOS ACADEMICOS
ARTÍCULO 34: La liquidación de derechos de matrícula, servicios de bienestar y demás servicios académicos, se hará de conformidad con las disposiciones que sobre la materia dicte el Consejo Directivo del Politécnico Colombiano "Jaime Isaza Cadavid".
ARTÍCULO 35: Los estudiantes que se encuentren en período académico especial pagarán el 100% de su matrícula.
ARTÍCULO 36: La Institución acogerá y aplicará las exenciones establecidas por la ley y las que al respecto, reglamente el Consejo Directivo, para el pago de la matrícula.
Adicionado por el artículo 4° del Acuerdo 14 del 19 de julio de 2004.
PARÁGRAFO: Los estudiantes que matriculen hasta el 60% de los créditos correspondientes al nivel académico según lo definido en el Artículo 32 del Reglamento Estudiantil, serán sujeto de análisis para la obtención de descuento en el valor de la matrícula, conforme a las políticas señaladas por el Comité de Matrículas.
Conforme al artículo 7 del mismo Acuerdo, modificación válida únicamente para los estudiantes matriculados en plan 9 de estudios y los planes posteriores.
ARTÍCULO 37: Todos los asuntos relacionados con inconvenientes para el pago de matrículas y/o servicios académicos, serán objeto de estudio y decisión en el "Comité de Matrículas".
PARÁGRAFO: Ningún estudiante podrá matricularse sin presentar el recibo del pago de matrícula o, en su defecto, el pagaré que certifique los acuerdos hechos con la Institución para el pago de la misma. Esto incluye a los estudiantes que tienen préstamos con instituciones como el Icetex o alguna otra entidad que otorgue créditos de estudio. arriba
CANCELACION DE ASIGNATURAS Y CANCELACION DEL PERIODO ACADEMICO
ARTÍCULO 38: Todo estudiante puede cancelar hasta dos asignaturas en las cuales se haya matriculado, hasta la octava semana de clases; el estudiante sólo podrá cancelar una misma asignatura por una vez en su programa académico. Para el efecto, se requiere visto bueno del Docente y del Decano o Director, quien presentará la cancelación a Admisiones y Programación Académica para la legalización de la misma.
ARTÍCULO
39: En caso de cancelación
del semestre, el estudiante deberá justificarla ante el Consejo de
Facultad o de Escuela, el cual lo resuelve y lo remite a la Oficina de Admisiones
y Programación Académica, para su registro.
El estudiante podrá solicitar ante la misma dependencia su reingreso
para el período académico siguiente. Sólo se aceptará
cancelación del semestre por una sola vez, durante el programa académico.
ARTÍCULO 40: La cancelación de asignaturas o la cancelación del semestre no implican, en ningún caso, la devolución parcial o total de los derechos pagados por tal concepto. arriba
DE LAS ASIGNATURAS Y SUS EVALUACIONES
ARTÍCULO 41: Dentro del proceso académico, el Politécnico Colombiano "Jaime Isaza Cadavid" practicará las siguientes evaluaciones:
a. Clasificación
b. De seguimiento (50%)
c. Supletorio
d. Parciales
e. Habilitación
f. Validación
ARTÍCULO 42: La nota final de una asignatura será el promedio ponderado de las calificaciones parciales, obtenidas en las evaluaciones señaladas en el Parágrafo 1 del artículo 44.
ARTÍCULO 43: Modificado parcialmente por el artículo 2° del Acuerdo 02 del 5 de febrero de 2003. La evaluación de una asignatura se realizará de la siguiente manera:
- Dos evaluaciones parciales de 25 % cada una sin suspensión de clases.
- 50% de seguimiento durante dieciséis (16) semanas de clases.PARÁGRAFO 1: La evaluación de una asignatura comprenderá, entre otros: pruebas cortas, exámenes, talleres, laboratorios, proyectos, informes, participación, entrevistas y pruebas que el docente concertará con los estudiantes en la primera semana de clases.
PARÁGRAFO 2: El plan de evaluación del 50% será concertado con los estudiantes y distribuido durante las dieciséis (16) semanas de clases con evaluaciones como máximo del 20%. Deberá ser presentado por el docente al Consejo de Facultad o de Escuela, en la segunda semana de clases.
ARTÍCULO 44: Todas las evaluaciones de las asignaturas practicadas en el Politécnico Colombiano "Jaime Isaza Cadavid" se califican con un entero y un decimal e irá de cero punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0).
PARÁGRAFO: La calificación aprobatoria será de tres punto cero (3.0).
ARTÍCULO 45: El Consejo Académico en cada plan de estudios, definirá las asignaturas que siendo obligatorias serán calificadas como aprobadas o reprobadas.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos, operará la aproximación por defecto o por exceso de las centésimas que resulten de promediar calificaciones. Las centésimas de 1 a 4 se aproximan a la décima inferior y las centésimas de 5 a 9, se aproximan a la décima superior, según sea el caso y sólo se reportarán las notas a la Coordinación de Admisiones y Programación Académica, con un entero y un decimal.
ARTÍCULO 46: Todos los estudiantes tienen derecho, en el momento de la entrega de los resultados de una evaluación a:
a. Analizar con el profesor los resultados de la evaluación.
b. Hacer la reclamación pertinente, siguiendo el debido proceso, que
señale el Consejo Académico.
ARTÍCULO 47: El estudiante tiene derecho a solicitar segundo calificador al Decano o Director de Escuela, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de la entrega de la nota.
En caso de aceptarse la reclamación, el Decano o Director en un máximo de dos días hábiles designará dos (2) nuevos calificadores para que efectúen la revisión.
La nota correspondiente a la prueba reclamada, será el promedio aritmético de las calificaciones fijadas por los dos (2) nuevos calificadores. Esta será la nota definitiva.
El debido proceso a que hace alusión el Artículo precedente, será reglamentado por el Consejo Académico.
PARÁGRAFO: Los nuevos calificadores tendrán tres (3) días hábiles para la presentación de la nota definitiva.
ARTÍCULO 48: Cuando un examen escrito lo pierda el 50% o más de los estudiantes, solicitarán que se repita ante el Consejo de Facultad o de Escuela, el cual analizará las posibles fallas y definirá el proceso a seguir.
ARTÍCULO 49: El estudiante que no presente una prueba de seguimiento en el día y hora fijados, tendrá una calificación de cero punto cero (0.0), excepto cuando su ausencia sea por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobados ante el docente respectivo. El estudiante podrá apelar la decisión ante el Decano o Director.
ARTÍCULO 50: El estudiante que no presente un examen supletorio o un examen de validación en el día y la hora fijados, tendrá una calificación de cero punto cero (0.0), excepto cuando su ausencia sea por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobados, ante el docente respectivo. El estudiante podrá apelar la decisión ante el Decano o Director.
ARTÍCULO 51: Evaluación Supletoria, es aquélla que reemplaza cualquier evaluación, que por justa causa debidamente comprobada ante el docente, y en segunda instancia ante el Decano o Director respectivo, no sea presentada en el lugar y fecha señalada. La solicitud debe presentarse hasta tres (3) días hábiles después de la fecha en que cese el evento que dio origen a la necesidad de una prueba supletoria autorizada por el Decano o Director.
ARTÍCULO 52: Examen de Habilitación es aquel que tiene por objeto evaluar al estudiante en un curso en el que obtuvo una nota definitiva inferior a tres punto cero (3.0), en cada una de ellas.
PARÁGRAFO 1: Se podrán habilitar máximo dos (2) asignaturas por semestre. Para hacerlo se requiere obtener una calificación definitiva igual o superior a dos punto cinco (2.5).
PARÁGRAFO 2: El Consejo de Facultad o de Escuela, definirá las asignaturas del plan de estudios que no son habilitables.
PARÁGRAFO 3: La nota aprobatoria de una habilitación será de tres punto cero (3.0), aunque el estudiante haya obtenido una nota mayor.
PARÁGRAFO 4: Si la nota del examen de habilitación es inferior a tres punto cero (3.0), al estudiante se le conservará la nota que sea mayor entre la que tenía y la del examen de habilitación.
ARTÍCULO 53: Cuando una prueba de evaluación sea anulada por fraude, se calificará con cero punto cero (0.0) y el profesor de la asignatura o quien esté supervisando la prueba, informará al respectivo Decano o Director.
ARTÍCULO 54: Validación. Es la prueba que el estudiante que considere poseer los conocimientos, habilidades y destrezas amplios y suficientes con respecto a una asignatura, podrá presentar por una sola vez la evaluación correspondiente a dicha asignatura, la cual no podrá estar matriculada en el momento de la solicitud y puede haber sido perdida en los semestres anteriores.
PARÁGRAFO 1: Todas las asignaturas son validables con excepción de las que el Consejo de Facultad o de Escuela defina dentro del plan de estudios como no validables.
PARAGRAFO 2: Adicionado por el artículo 1° del Acuerdo 11 del 2 de abril de 2003. Las personas que fueron estudiantes de la Institución en uno de sus programas académicos y los estudiantes regulares a quienes les quede faltando aprobar o cursar alguna(s) asignatura(s) para completar su Plan de Estudios vigente, podrán validar dicha(s) asignatura(s) por una sola vez, siempre y cuando se ajuste a lo dispuesto en el parágrafo 1 de este artículo.
Los estudiantes regulares deben solicitar la autorización para la validación ante el Consejo de Facultad o Escuela dentro de la última semana del período académico y la respuesta se sujetará al cumplimiento de los prerrequisitos. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos que le asiste a los estudiantes y que se consagra en el inciso primero de este artículo.
Quienes no ostenten la calidad de estudiantes, matricularán solamente la(s) asignatura(s) que van a validar, previa autorización del Consejo de Facultad o Escuela, sin que deban cubrir valor diferente al estipulado para la validación. La solicitud de autorización par la validación deberán realizarla ante dicho Consejo, en la oportunidad que éste establezca.
ARTÍCULO 55: La evaluación de validación tendrá como mínimo dos (2) pruebas, que podrán ser ambas escritas, o una escrita alternada con un trabajo escrito o una prueba práctica.
ARTÍCULO 56: Modificado por el artículo 2 del Acuerdo 11 del 2 de abril de 2003. Las fechas para la validación se establecen por el Consejo de Facultad o de Escuela, el cual designará los dos (2) jurados. La nota de validación hará parte del promedio crédito del semestre en que se validó. Para presentar una validación se deben tener aprobados los prerrequisitos.
PARÁGRAFO 1. Las notas de las pruebas de validación de quienes matricularon sólo las asignaturas que van a validar no se promediarán para efectos de las matrículas de honor.
PARÁGRAFO 2: El valor para las pruebas de validación será el resultado de multiplicar el valor del crédito por el número total de créditos de la materia que se va a validar.
ARTÍCULO 57: Una vez realizada la prueba de validación, los jurados enviarán al respectivo Consejo de Facultad o de Escuela, el resultado de la evaluación, en un término no superior a cinco (5) días hábiles, quien lo reportará a la Oficina de Admisiones y Programación Académica.
ARTÍCULO 58: Evaluación de Clasificación es la que presenta un estudiante antes de iniciar su primer semestre académico en la Institución, con el fin de que se le reconozcan uno o varios cursos previamente definidos como clasificables, por el Consejo de Facultad o de Escuela que administre el curso.
PARÁGRAFO 1: El examen de clasificación se aprueba con una calificación igual o superior a tres punto cero (3.0) y sólo en caso aprobatorio, se registrará en la hoja de vida.
PARÁGRAFO 2: Quien desee presentar tales exámenes deberá inscribirse previamente en la Facultad o Escuela que sirve el curso.
PARÁGRAFO 3: Los Consejos de Facultad o de Escuela fijarán las fechas de estos exámenes, para que sean presentados con anterioridad a la iniciación del proceso de asesoría y registro. arriba
DE LOS CURSOS INTENSIVOS DE VACACIONES Y DE LOS CURSOS DIRIGIDOS
ARTÍCULO 59: Los cursos intensivos de vacaciones son aquéllos que se realizan en un calendario especial, conservando el contenido programático, objetivos y duración establecidos para los cursos que se sirven en un período académico ordinario.
ARTÍCULO 60: Los cursos intensivos o de vacaciones serán programados y ofrecidos por el Consejo de Facultad o de Escuela respectivo, previa solicitud de los estudiantes con un mes de anticipación a la terminación de las clases del respectivo período académico. Para solicitar un curso intensivo se requiere haber cursado el prerrequisito.
PÁRAGRAFO 1: Cada Consejo de Facultad o de Escuela determinará las asignaturas que son susceptibles de ser servidas bajo esta modalidad y el número mínimo de estudiantes.
PARÁGRAFO 2: Los cursos intensivos de vacaciones no son habilitables y la nota hará parte del promedio crédito ponderado del respectivo semestre. arriba
TITULOS ACADEMICOS CERTIFICADOS
ARTÍCULO 61: El título es el reconocimiento expreso de carácter académico, otorgado a una persona natural a la culminación de un programa, por haber adquirido un saber determinado en el Politécnico Colombiano "Jaime Isaza Cadavid". Tal reconocimiento se hará constar en un diploma.
ARTÍCULO 62: El Politécnico Colombiano "Jaime Isaza Cadavid" expedirá los títulos que legalmente le sean autorizados.
ARTÍCULO
63: El Politécnico Colombiano expedirá
duplicados de diplomas únicamente en los siguientes casos.
a. Por pérdida o destrucción del original
b. Por deterioro del original
c. Por error manifiesto en el original
d. Por cambio de nombre y apellidos, en los casos previstos por la Ley
ARTÍCULO
64: Cuando se denuncia la
pérdida o destrucción del diploma original, el interesado deberá
acreditar ante la Secretaría General, constancia de la denuncia ante
autoridad competente y acompañarla de la copia del acta
de grado.
Si se trata de error manifiesto en el diploma, para la solicitud de la copia, el estudiante entregará el diploma original.
ARTÍCULO 65: El Politécnico Colombiano "Jaime Isaza Cadavid", a petición de la parte interesada podrá expedir constancias y certificados a sus estudiantes y egresados. Estos deberán ser expedidos de acuerdo con las normas legales vigentes al momento de expedirlos y su costo será fijado por el Consejo Directivo. arriba