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Atehortua Juan C. Martinez |
CAPÍTULO I
DE LA FINALIDAD
Y LOS PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN
DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 75: FINALIDAD. En armonía con los principios generales del presente reglamento, el Régimen Disciplinario está orientado a prevenir, corregir y sancionar conductas contrarias a la vida institucional.
ARTÍCULO 76: PRINCIPIOS. El Régimen Disciplinario se aplicará previa observancia de los siguientes principios:
1. LEGALIDAD. Los estudiantes del Politécnico Colombiano "Jaime Isaza Cadavid", sólo serán investigados y sancionados disciplinariamente cuando por acción u omisión incurran en conductas que atenten contra la vida institucional y estén previamente definidas como faltas en el presente reglamento y demás normas concordantes.
2. DEBIDO PROCESO. Todo estudiante que incurra en una conducta definida como falta disciplinaria, deberá ser investigado conforme a las leyes sustantivas y procesales preexistentes a la falta disciplinaria que se le atribuya, previamente establecidas y observando la plenitud de las formas del procedimiento regulado en la Constitución y en este Régimen.
3. RECONOCIMIENTO DE LA DIGNIDAD HUMANA. Todos los estudiantes tienen derecho a ser tratados con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
4. PRESUNCION DE INOCENCIA. Todo estudiante a quien se atribuya una falta disciplinaria, se presume inocente, mientras no se declare legalmente su responsabilidad en fallo ejecutoriado.
5. COSA JUZGADA. Nadie podrá ser investigado más de una vez por una misma acción u omisión constitutiva de falta disciplinaria, aún cuando a ésta se le dé una denominación diferente.
6. CELERIDAD DEL PROCESO. El funcionario competente impulsará oficiosamente el procedimiento y suprimirá los trámites y diligencias innecesarias.
7. IGUALDAD ANTE LA LEY. Todas las personas nacen libres e iguales ante la Ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión, política o filosofía.
8. PREVALENCIA DE PRINCIPIOS. En la interpretación y aplicación del Régimen Disciplinario prevalecerán los presentes principios, la Constitución Política y las normas legales que les sean compatibles.
9. REVISIÓN. Recurso extraordinario de revisión. arriba
DE LAS CONDUCTAS
CONTRARIAS A LA VIDA
INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 77: Son conductas contrarias a la vida institucional aquéllas que atenten contra el orden académico o contra la Ley, los Estatutos y Reglamentos Universitarios y de las cuales se enuncian:
1. FRAUDE EN ACTIVIDADES EVALUATIVAS: Se entiende por fraude el hecho de copiar o tratar de usar información sin autorización del profesor, o facilitar en cualquier forma que otros lo hagan. Se asimilará como fraude el plagio, la sustracción y obtención de cuestionarios, la transcripción no autorizada o indebida o cualquier otra violación de los derechos de autor.
2. SUPLANTACION: Se entiende por suplantación, sustituir a un estudiante en la presentación de una actividad evaluativa o permitir ser sustituido en ella.
3. FALSIFICACION: Se entiende por falsificación, la alteración de documentos, exámenes, calificaciones, el uso de documentos falsos y la mutación de la verdad por cualquier otro medio para fines académicos.
4. Las demás señaladas en normas concordantes.
Las conductas aquí descritas se sancionarán como una falta grave a los deberes reglamentarios. arriba
DE LA RESPONSABILIDAD
Y LAS FALTAS
DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 78: Responsabilidad. Los estudiantes de la Institución incurren en responsabilidad por violación de la Constitución, las Leyes, los estatutos, el presente reglamento, los demás regímenes universitarios y las disposiciones de los organismos y funcionarios del Politécnico Colombiano.
Se incurre en responsabilidad por acción u omisión.
ARTÍCULO 79: FALTAS: Constituyen falta disciplinaria, además de las conductas contrarias a la vida institucional, las que a continuación se enuncian:
1. Toda violación a lo consagrado en el Artículo 68 y sus literales.
2. La falsificación de documentos, calificaciones, el uso de documentos falsos y la mutación de la verdad por cualquier medio para fines académicos.
3. Obstaculizar o impedir la aplicación de los reglamentos.
4. Usar, con fines diferentes a los que han sido destinados o autorizados, los
bienes muebles o inmuebles del Politécnico Colombiano "Jaime Isaza Cadavid".5. El consumo de drogas enervantes, estupefacientes y bebidas alcohólicas en todos los bienes muebles o inmuebles con que cuenta el Politécnico Colombiano "Jaime Isaza Cadavid" y en los sitios en que se represente a la Institución.
6. Todo acto que sabotee, perturbe o impida las actividades académicas, administrativas y de bienestar que se realicen en la Institución o en los sitios donde se le represente.
7. Coartar o impedir la participación de los integrantes de la comunidad politécnica en los procesos de escogencia de sus representantes a los diferentes organismos de dirección de la Institución.
8. La participación, promoción y realización de juegos de suerte y azar dentro de la Institución o en los sitios donde se le represente.
9. La realización de ventas ambulantes, no autorizadas por la Institución.
10. Toda conducta que esté señalada como delito o contravención en las normas legales.
ARTÍCULO 80: CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS: Para efectos de la sanción, las faltas disciplinarias son:
1. Graves
2. Leves
ARTÍCULO 81: LAS FALTAS GRAVES Y LEVES: Se determinarán, entre otros, según su naturaleza, efectos, modalidades, circunstancias y efectos determinantes en atención a los siguientes criterios:
La naturaleza se apreciará por su aspecto disciplinario y si se ha producido escándalo o mal ejemplo o se ha causado perjuicio.
Las modalidades y circunstancias, se apreciarán de acuerdo con el grado de participación en la comisión de la falta y la existencia de las circunstancias agravantes que rodearon el hecho.
Los antecedentes personales del infractor.
ARTÍCULO 82: Se consideran circunstancias agravantes de las conductas que constituyen falta disciplinaria, las siguientes:
1. Reincidir en la comisión de las faltas.
2. Realizar el hecho en complicidad con estudiantes y otros servidores de la
Institución.3. Cometer la falta aprovechando la confianza depositada por sus
compañeros, docentes y superiores.4. Cometer la falta para ocultar otra.
5. Rehuir la responsabilidad o atribuirla a otro u otros. arriba
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 83: Las faltas disciplinarias dan lugar a la imposición de sanciones según la gravedad de las mismas.
ARTÍCULO 84: Podrán imponerse las siguientes sanciones:
1. Amonestación verbal, sin constancia en la hoja de vida académica.
2. Amonestación escrita
3. Matrícula condicional
4. Expulsión del Politécnico Colombiano "Jaime Isaza Cadavid"
ARTÍCULO 85: Todas las sanciones disciplinarias se harán constar para efectos internos, en la hoja de vida académica del estudiante sin perjuicio de las sanciones penales cuando hubiere lugar a ellas. arriba
DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 86: Competencia para Investigar y Sancionar. Serán competentes para investigar y sancionar los Decanos de Facultad de la Institución, los Directores de Escuelas, quienes conocerán en primera instancia y los respectivos Consejos de Facultad o Escuela que conocerán en segunda instancia.
Las investigaciones se adelantarán, observando el procedimiento contemplado en este Estatuto y las sanciones a imponer serán las contempladas igualmente en él.
ARTÍCULO 87: A excepción de las sanciones de anulación de una prueba o de retiro de una clase o prueba, que serán aplicadas por el profesor, o delegado correspondiente; la de amonestación, será impuesta por el Decano o Director.
ARTÍCULO 88: RECURSOS: Salvo disposición en contrario, toda decisión de carácter sancionatorio, es susceptible de los recursos de reposición y apelación en los siguientes términos:
1. RECURSOS DE REPOSICION. El recurso de reposición se interpondrá ante la misma autoridad que tomó la decisión, a fin de que se revoque, reforme, adicione o aclare. Deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, por escrito, presentado personalmente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación personal.
2. RECURSOS DE APELACION: El recurso de apelación tiene por objeto que el inmediato superior estudie el asunto decidido en primera instancia, para que lo aclare, reforme, modifique o revoque. Deberá interponerse ante el Consejo de Facultad o Escuela, con expresión de las razones que lo sustenten, por escrito, presentado personalmente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del auto que decida el recurso de reposición, cuando éste sea desfavorable al recurrente.
3. RECURSOS DE REVISIÓN: Cuando surjan nuevas pruebas que hagan variar la decisión. arriba
DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTÍCULO 89: ESTADOS DE EXCEPCION: En caso de que el Consejo Directivo declare la perturbación grave del orden dentro de la Institución, o en una o varias de sus dependencias o sedes, se aplicará el procedimiento que para el efecto expida el Consejo Directivo en aras del restablecimiento del orden turbado. El Consejo Directivo determinará el tiempo dentro del cual podrá aplicarse este régimen de excepción.
ARTÍCULO 90: VACIOS Y DEFICIENCIAS: Los vacíos y deficiencias del régimen disciplinario general, serán llenados, en lo que sea compatible y atendida la naturaleza del sujeto disciplinado, con los principios generales disciplinarios y lo previsto en el Código Único Disciplinario vigente.
ARTÍCULO 91: PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACION DE SANCIONES DISCIPLINARIAS: A excepción de las sanciones de anulación de una prueba, del retiro de una clase o prueba, que proceden de plano, la autoridad a la cual competiere la aplicación de una sanción, observará el procedimiento consagrado en este Estatuto.
ARTÍCULO 92: NOTIFICACIONES: Toda decisión de carácter particular deberá ser notificada al interesado personalmente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la misma.
Cuando no fuere posible efectuar la notificación personal en el término indicado, ella se hará por fijación de copia de la decisión en las carteleras de la Facultad, Sección, Programa o su equivalente donde permanecerá fijada por tres (3) días hábiles, de todo lo cual se dejará la respectiva constancia.
Vencido este término, se entenderá efectuada la notificación. arriba
Dudas, sugerencias, escribenos a correo@oepoli.com
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