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Atehortua Juan C. Martinez |
CAPITULO I
ESTIMULOS ACADÉMICOS
ARTÍCULO 93: El Politécnico Colombiano "Jaime Isaza Cadavid" estimulará a sus estudiantes en razón de su rendimiento académico con los siguientes beneficios:
Matrícula Académica de Honor
Mención de Honor
Auxiliar de Docencia
Auxiliar Administrativo
Premio a la Investigación
Exoneración de pago de derechos de matrícula.
ARTÍCULO 94: Matrícula Académica de Honor: Denominase matrícula de honor al estímulo dado a dos (2) estudiantes de pregrado que en cada programa académico presencial y dos (2) estudiantes de cada programa de modalidad semipresencial, alcancen el mayor promedio crédito en el semestre inmediatamente anterior, siempre y cuando cumplan durante el semestre con los siguientes requisitos:
a. Haber aprobado todas las asignaturas cursadas
b. No estar repitiendo asignaturas
c. Tener promedio crédito igual o superior a 4.2
d. No haber sido sancionado disciplinariamente
e. No haber habilitado ninguna asignatura
f. Haber matriculado todas las asignaturas correspondientes a su nivel.
PARÁGRAFO PRIMERO: Modificado por el artículo 3 del Acuerdo 17 del 19 de mayo de 2003. La matrícula académica de honor es un reconocimiento académico que se estimula con el valor del derecho de matrícula del semestre
en que se obtuvo el beneficio.La Coordinación de Admisiones y Programación Académica verificará el cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento y de ser el caso de los criterios de desempate establecidos y, en consecuencia, certificará el nombre de los estudiantes que se hicieron acreedores a la matrícula académica de honor para efectos de que se proceda al reconocimiento económico aludido.
PARÁGRAFO SEGUNDO: adicionado por el artículo 5° del Acuerdo 14 del 19 de julio de 2004. En caso de que el estudiante haya tomado mayor número de créditos, en virtud de lo establecido en el artículo 32 del Reglamento Estudiantil, no se tendrá en cuenta lo estipulado por el literal f. como requisito para optar a la Matrícula Académica de Honor.
Conforme al artículo 7 del mismo Acuerdo, modificación válida únicamente para los estudiantes matriculados en plan 9 de estudios y los planes posteriores.
ARTÍCULO 95: Mención de Honor. Es la conferida por el Consejo Académico a los estudiantes que hayan obtenido un promedio crédito superior o igual a cuatro punto cero (4.0). En su informe de notas aparecerá "estudiante sobresaliente" y podrá matricular hasta veintiséis (26) créditos en el siguiente semestre, según lo estipulado en el Artículo 32.
Modificado por el artículo 6° del Acuerdo 14 del 19 de julio de 2004.
Mención de Honor: es la conferida por el Consejo Académico a los estudiantes que hayan obtenido un promedio crédito igual o superior a cuatro punto cero (4.0). En su informe de calificaciones aparecerá como ESTUDIANTE SOBRESALIENTE y tendrá derecho a los beneficios del artículo 32.
Conforme al artículo 7 del mismo Acuerdo, modificación válida únicamente para los estudiantes matriculados en plan 9 de estudios y los planes posteriores.
ARTÍCULO 96: Auxiliar de Docencia. Podrán ser auxiliares de docencia los estudiantes sobresalientes, para ser preparados para la docencia y la investigación en el Politécnico Colombiano.
PARÁGRAFO 1: Entre otras deben desarrollar las siguientes funciones:
a. Asistir la consultoría de estudiantes
b. Acompañar a los estudiantes en la realización de laboratorios, talleres y prácticas.
c. Corregir evaluaciones
d. Prestar asistencia de laboratorios
e. Preparar, asistir y evaluar las prácticas de laboratorio
f. Asistir al docente en casos fortuitos en el servicio que le corresponde
PARÁGRAFO 2: Mecanismo de inscripción y selección de aspirantes a ser Auxiliares Docentes:
a. Tener matrícula vigente con el Politécnico Colombiano "Jaime Isaza Cadavid"
b. Haber cursado y aprobado los cuatro (4) primeros niveles en la modalidad tecnológica o los siete (7) primeros niveles si está en la modalidad universitaria.
c. Tener un promedio crédito acumulado de cuatro punto cero (4.0) y cuatro punto dos (4.2) respectivamente en la asignatura en la cual pretende ser auxiliar.
d. No haber perdido asignaturas que integren el área a la cual aspira
e. Tener disponibilidad horaria para desempeñarse como tal
f. Comprometerse para asistir y participar en los cursos y talleres, en la capacitación del cómo y el qué enseñar, lo mismo que en el aprendizaje de una segunda lengua.
PARÁGRAFO 3: Corresponde al Consejo Directivo definir el valor de la
hora del auxiliar de docencia y del Auxiliar Administrativo.
ARTÍCULO 97: Auxiliar Administrativo. Es aquella actividad administrativa que se asigna a un estudiante para desempeñar una labor de carácter institucional, previo el lleno de los requisitos que para tal efecto, se establezcan en el Consejo Académico.
PARÁGRAFO 1: Requisitos para prestar el servicio de Auxiliar Administrativo:
a. Haber cursado y aprobado por lo menos dos (2) niveles académicos.
b. Demostrar la limitación económica para el pago de su matrícula al efectuar la solicitud para desempeñarse como auxiliar administrativo.
PARÁGRAFO 2: Las compensaciones para ser auxiliar administrativo se asignarán de acuerdo con las necesidades de la Institución, para efectos de la prestación del servicio.
PARÁGRAFO 3: La intensidad horaria será hasta de diez (10) horas semanales.
ARTÍCULO 98: Para efectos de la selección de los estudiantes aspirantes a auxiliar administrativo y auxiliar docente, se conforma un comité integrado por:
a. Vicerrector de Docencia e Investigación, quien actuará como Presidente.
b. Director de Bienestar Institucional, quien actuará como Vicepresidente.
c. Vicerrector Administrativo
d. Representante Estudiantil ante el Consejo Académico
e. Coordinador de Admisiones y Programación Académica, quien actuará
como Secretario.
ARTÍCULO 99: Se faculta al Comité para definir, los procedimientos requeridos para la selección de los estudiantes.
ARTÍCULO 100: Premio a la Investigación. Se establece un reconocimiento semestral al mejor trabajo de investigación por programa académico, elaborado por los estudiantes y su cuantía será determinada por el Consejo Directivo.
PARÁGRAFO: Previa recomendación del Consejo de Investigaciones, el Consejo Académico reglamentará los criterios para la calificación de estos trabajos.
ARTÍCULO 101: Derogado por el artículo 1° del Acuerdo 09 del 5 de marzo de 2003.
ARTÍCULO 102: El Politécnico Colombiano "Jaime Isaza Cadavid" dejará constancia en la hoja de vida académica, de todos los reconocimientos a que se hubiere hecho merecedor el estudiante.
ARTÍCULO 103: El Consejo Académico proclamará anualmente a los beneficiarios de estos reconocimientos, en ceremonia especial. arriba
SERVICIOS DE BIENESTAR
ARTÍCULO 104: Con el fin de promover el desarrollo personal, profesional y humanístico de sus estudiantes, el Politécnico Colombiano "Jaime Isaza Cadavid", ofrecerá los siguientes servicios de bienestar:
a. Servicio médico y odontológico
b. Servicio de asesoría clínica académica a estudiantes
c. Sicoorientación
d. Capellanía
ARTÍCULO 105: Para recibir los beneficios anteriores se procederá de acuerdo con la reglamentación establecida para cada uno de ellos, emanada de la Dirección de Bienestar Institucional. arriba
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